Columbarium
¿CUÁL ES EL DESTINO FINAL DE NUESTROS CUERPOS?
El 15 de agosto de 2016, mediante la Instrucción Ad re-surgendum cum Christo, la Santa Sede nos recordaba que la visión cristiana de la muerte se expresa de modo privilegiado en la liturgia de la Iglesia: «La vida de los que en ti creemos, Señor, no termina, se transforma: y, al deshacerse nuestra morada terrenal, adquirimos una mansión eterna en el cielo» (Pref. I de difuntos). Por la muerte, el alma se separa del cuerpo, pero en la resurrección Dios devolverá la vida incorruptible a nuestro cuerpo transformado, reuniéndolo con nuestra alma. También en nuestros días, la Iglesia está llamada a anunciar la fe en la resurrección:
La resurrección de los muertos es esperanza de los cristianos; somos cristianos por creer en ella.
(Tertuliano)
De aquí la antiquísima tradición cristiana de enterrar a sus difuntos en cementerios y otros lugares de culto, expresando su fe en la resurrección de la carne y poniendo de relieve la alta dignidad del cuerpo humano como parte integrante de la persona con la cual el cuerpo comparte la historia. Dicha tradición es incompatible con concepciones erróneas de la muerte como considerarla la anulación definitiva de la persona, la fusión con la Madre naturaleza o con el universo, una etapa en el proceso de re-encarnación,o la liberación definitiva de la “prisión” del cuerpo.
¿INHUMACIÓN O CREMACIÓN?
La Iglesia aconseja vivamente la piadosa costumbre de sepultar los difuntos, pero no prohíbe ni se opone a que por razones higiénicas, económicas o sociales se opte por la cremación, siempre y cuando no sea elegida por razones contrarias a la fe católica (CIC. 1176§3).
En las últimas décadas, el número de cremaciones ha crecido exponencialmente, hasta el punto de que en Sevilla (una de las provincias en las que más incineraciones se realizan) alcanzan aproximadamente el 70%. Tal cambio en las costumbres requiere una especial atención pastoral.
¿DÓNDE DEPOSITAR LAS CENIZAS DE NUESTROS DIFUNTOS?
A la Iglesia no le es indiferente el destino de los restos mortales de sus fieles, siendo preciso que sean depositados en un lugar sagrado, cementerios o iglesias.
En ellos, se puede expresar adecuadamente el respeto y veneración a quienes nos han precedido, pidiendo por su eterno descanso y viviendo en profundidad la “comunión de los santos”.
Los columbarios deben ser entendidos como continuación de los cementerios, generalmente situados en criptas o similares, que hoy permiten recuperar la tradición cristiana de que los difuntos descansen en sus iglesias parroquiales, perviviendo de algún modo los vínculos de gratitud y esperanza nacidos por la vivencia de la fe en una comunidad concreta.
COLUMBARIO DE LA MAGDALENA
Por todo ello, y acogiendo las disposiciones tanto de la instrucción vaticana mencionada como del Reglamento diocesano, la parroquia y sus hermandades han decido adecuar para su uso funerario distintas sedes (actualmente en la cripta de la nave de la epístola, el camarín de la Virgen del Amparo y la cripta de la capilla del Dulce Nombre), para constituir un único columbario gestionado desde la parroquia con la colaboración de una comisión creada a tal fin.
El funcionamiento de tal columbario queda determinado por las Normas de Funcionamiento aprobadas por el arzobispado, y según las cuales se trata de un columbario no visitable (por la dificultad de su acceso), y cuyo exclusivo fin es el depósito de restos cremados humanos, previa concesión de un derecho funerario a algún familiar o allegado a la persona difunta.
Los ingresos económicos que se pudiese generar serán empleados íntegramente en la restauración y conservación de nuestro común patrimonio cultural.
MODALIDADES DE DEPÓSITOS
1º Depósito de una urna cineraria individual, por un periodo de 25 años prorrogables. Estos depósitos son posibles en las tres sedes actuales, si bien en las del Amparo y la Quinta Angustia el difunto debe ser hermano o familiar directo (primer y segundo grado) de un hermano.
2º Depósito en un lóculi familiar, con capacidad para cinco urnas, por un periodo de 25 años prorrogables. Esta modalidad es posible en la cripta de la nave de la epístola.
3º Depósito comunitario, donde las cenizas serán vertidas en un cinerario común de modo indiferenciado y, por tanto, de modo indefinido.
En ningún caso, la falta efectiva de recursos económicos impedirá la constitución del correspondiente derecho funerario.
Puede acceder al formulario de depósito de cenizas pinchando aquí.